En una carta dirigida al MITECO y a las 17 comunidades autónomas, la Comisión Europea solicita a España aclaraciones sobre el alcance de la prohibición de esas capturas.

El procedimiento de infracción, que se inició en 2011 por no ajustarse la captura de fringílidos en España a la normativa de la Unión Europea, podría finalizar en una posible condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
España ha autorizado, entre 2013 y 2018, la captura de 1.731.861 de fringílidos como el jilguero, el pardillo común, el serín verdecillo, el pinzón vulgar, el verderón común, el serín canario o el jilguero lúgano.

 

SEO/BirdLife ha tenido acceso a la carta remitida por la Comisión Europea a las administraciones estatal y autonómicas en la que analiza las respuestas de las autoridades  españolas al Dictamen Motivado de 17 de mayo de 2018.  Este Dictamen era  el último aviso recibido desde Europa en el marco del procedimiento de infracción que se sigue contra España por autorizar la captura de aves fringílidas sin ajustarse a la Directiva que protege las aves comunitarias.

En la carta de diciembre, la Comisión reconoce el anuncio de la mayoría de las comunidades autónomas de no conceder nuevas autorizaciones para la captura de esas pequeñas aves durante 2018. Sin embargo, señala que ese anuncio se ha limitado a ese año, sin que se haya manifestado de forma inequívoca su permanencia en el tiempo más allá de ese periodo y de forma consistente con las exigencias del Dictamen Motivado, la jurisprudencia reiterada y el régimen excepcional de la Directiva de Aves.

La carta hace una mención concreta a la Comunidad de Madrid, que ni siquiera ha transmitido en su informe de contestación a la Comisión ningún compromiso de poner fin a las autorizaciones excepcionales para permitir la captura de fringílidos. Esta comunidad autónoma aún mantiene en vigor una orden de 1998 que autoriza la captura de esas aves en la región.

Ante las dudas sobre el carácter permanente de la prohibición de la captura de aves como el jilguero, el pardillo común o el verderón, y para poder dar por concluido el procedimiento de infracción, la Comisión Europea solicita a la Administración del Estado que aclare las acciones que se van a aplicar para asegurar el cumplimiento efectivo de la Directiva de Aves en todo el territorio español, que eviten la infracción de la normativa nacional que la transpone o que se concedan nuevas autorizaciones.

A las comunidades y ciudades autónomas (menos Asturias que sí ha prohibido definitivamente la captura de aves cantoras), se les solicita un informe que recoja la voluntad inequívoca y duradera en el tiempo de poner fin a la caza de aves fringílidas que infringe el ordenamiento comunitario, incluyendo la posibilidad de hacerlo mediante reformas legislativas. Por último, y sólo para la Comunidad de Madrid, la Comisión le pide a esta administración que informe si ha autorizado o prevé autorizar, en la actual o próximas temporadas, la captura excepcional de aves para canto, bajo cualquiera de las formas de excepción de la Directiva de Aves, en una clara alusión a las recientes autorizaciones concedidas para el supuesto seguimiento de las poblaciones de esas aves, con una escaso valor científico.

Desde SEO/BirdLife, que lleva años  anunciando la necesidad de poner fin a la captura de fringílidos – siendo además  una práctica innecesaria ya que existen alternativas como la cría en cautividad –  se estima necesario aclarar las cuestiones planteadas por la Comisión. A pesar de que la mayoría de las comunidades autónomas han manifestado su voluntad clara de finalizar con la autorización de la captura de aves fringílidas, algunas otras administraciones mantienen una postura tibia y faltan acciones concretas y definitivas que no dejen lugar a dudas sobre la voluntad de España de cumplir con la normativa comunitaria que protege a las aves.

Antecedentes

En julio de 2011 la Comisión Europea inició sus investigaciones (EU Pilot) para esclarecer la situación de la captura irregular de fringílidos en España por no ajustarse a la normativa de la UE. En consecuencia, el Gobierno español solicitó una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones de la Directiva de Aves y propuso unas Directrices Técnicas para capturar cerca de 2 millones de fringílidos y garantizar la cría en cautividad de aves cantoras, que incluían la reducción paulatina del número de capturas y unas condiciones mínimas sobre el destino y uso de las mismas, estableciendo una hoja de ruta hasta 2018.

La Comisión aceptó este acuerdo, pero detectó que estaban existiendo irregularidades en la aplicación de estas Directrices Técnicas aportadas por España. Por ello, el gobierno español recibió en 2017 una Carta de Emplazamiento por entender que se estaba vulnerando la Directiva de Aves (artículos 5, 8 y 9) iniciando así un procedimiento de infracción. Mediante este procedimiento se emplazaba al gobierno estatal y a las comunidades autónomas a cumplir la legislación comunitaria, ya que se estaban autorizando capturas sin ajustarse a los requisitos establecidos en el régimen de excepciones de la Directiva y sin hacer además un control sistemático sobre dichas capturas. En 2018, la Comisión consideró que las irregularidades continúan, enviando un Dictamen Motivado a las autoridades españolas y dando un plazo para finalizar con estas prácticas de forma definitiva.

Es necesario recordar que las poblaciones de las especies que son objeto de estas autorizaciones están en declive. Así, los datos más recientes del Consejo Europeo del censo de aves comunes en Europa (EBCC, 2015) reflejan como el pardillo común sufre un declive del 67 % y el verdecillo de un 47 %. Aunque el verderón común ha experimentado un aumento del 14 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 9 % y el pinzón vulgar, a pesar de haber experimentado un aumento del 7 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 4 %. Y en cuanto al jilguero común, que ha experimentado un aumento del 2 % a largo plazo, actualmente sufre una disminución a corto plazo de un 14 %. Es decir, que las capturas pondrían en riesgo la viabilidad futura de las poblaciones de las aves afectadas.

 

 

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